En virtud del Convenio Marco suscripto entre el COLPROBA, FACA y la SRT, los trabajadores y las trabajadoras que carezcan de letrado de su confianza para ser patrocinados en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, podrán solicitar el sorteo de un/a abogado/a que se haya inscripto previamente en los registros que a tal efecto llevarán los Colegios de Abogados del Departamento o Circunscripción Judicial correspondiente. Las pautas principales de inscripción y funcionamiento del sistema ACOM son: Los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados en patrocinar a los/las trabajadores/ras y/o sus derechohabientes en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. A requerimiento del/la trabajador/ra o sus derechohabientes, mediante el sistema ACOM se procederá al sorteo automático de un/a letrado/a inscripto en el Registro, teniendo en cuenta el Colegio de Abogados que corresponda al domicilio del/la trabajador/ra.
El/la profesional debe estar disponible en su teléfono declarado, tener matrícula vigente y oficinas de atención en la provincia correspondiente a su Colegio de Abogados para llevar a cabo las obligaciones de este sistema. El/la profesional debe conocer el funcionamiento de las Comisiones Médicas y el de notificaciones electrónicas, Res. 22/18. El la profesional debe aceptar el caso asignado, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la ley de ejercicio profesional. Debe concertar una entrevista con el/la trabajador/ra o sus derechohabientes dentro de las 72 hs. de asignado el caso. La labor del/la abogado/da es personal e indelegable salvo los supuestos de excepción previstos en las normativas reglamentarias del sistema de CCMM. El/la profesional se obliga a mantener informado al Colegio sobre el avance del trámite, en la medida y oportunidad que este lo disponga. El/la abogado/da debe declarar bajo juramento no haber sido empleado de ninguna ART ni empresa del grupo económico de las mismas durante los 2 (dos) años anteriores a su inscripción. El/la abogado/da debe conocer íntegramente y suscribir el reglamento de adhesión al sistema de registro antes de su inscripción, el que le será oportunamente aportado para su análisis.
La inscripción en el registro no inhabilita al/la abogado/da para intervenir por su cuenta en el ámbito de las CCMM.
• Será obligación del profesional estar disponible para la atención remota a través de su teléfono celular y correo electrónico y encontrarse adherido a “e-Servicios SRT-Sistema de Ventanilla Electrónica” disponible en el portal de AFIP, Res . SRT 22/18.
• En caso de imposibilidad temporaria que impida el ejercicio de la profesión el abogado deberá solicitar su bloqueo del registro, durante el tiempo en que se produzca la misma.
• El ejercicio profesional del patrocinio asumido a través del presente es personal.
• En caso de encontrarse imposibilitado el designado para asistir a una audiencia y/o efectuar alguna presentación podrá autorizar a otro integrante de este Registro a su libre elección, comunicando la misma dentro del plazo de 3 días.
• Los letrados para inscribirse y permanecer en el listado de sorteos del Registro deberán mantener vigente la matrícula de su Colegio.
• El profesional deberá acceder con los datos de su usuario y contraseña a la plataforma ACOM, que constituirá la vía de comunicación obligatoria y exclusiva para informar sobre el resultado de las labores realizadas y sobre los datos que se le requieran respecto de la implementación del programa y la auditoría de la gestión. Completar la información requerida en el sistema tiene carácter obligatorio.
• El abogado o abogada que sea sorteado se encuentra obligado a aceptar el caso y tramitarlo hasta su finalización. En caso de verificarse alguna causal por la cual deba excusarse de atender al cliente, incompatibilidad, inhabilidad o prohibición para la toma del asunto, la misma deberá ser comunicada dentro de la 24 horas al Colegio donde está matriculado, a los fines de su admisión o rechazo. En el caso de que el letrado no pueda aceptar el caso por motivos imputables al trabajador, en idéntico plazo deberá informar dicha circunstancia, con explicación de lo acontecido.
• El letrado se encuentra obligado a establecer una fecha de entrevista con el trabajador dentro de las 72 horas hábiles desde la aceptación del caso. Dicha entrevista podrá ser realizada de manera presencial o por el medio electrónico que el letrado determine. En caso de incumplimiento del letrado designado, el mismo será removido y se procederá al sorteo de un nuevo profesional.
• Cada designación será comunicada al abogado mediante correo electrónico. Sin perjuicio de ello, cada abogado será responsable de ingresar a la plataforma periódicamente para controlar los casos que se le asignen.
• Sin perjuicio de las obligaciones precedentes, será obligación del abogado informar los datos que le sean requeridos, tales como objeto y fecha de inicio del expediente administrativo, fecha de audiencia médica, fecha de audiencia de acuerdo, existencia o no de acuerdo o si continuará con el reclamo en el Poder Judicial. Para el supuesto que se cierre la etapa sin acuerdo y que el trabajador no pretenda continuar con las actuaciones en el Poder Judicial deberá informarlo al Colegio.
• El abogado que abogado que incumpla con las obligaciones previstas en este reglamento o que incurra en negligencia grave en el ejercicio de su función profesional será excluido del registro.
• Los honorarios que se devenguen por la actuación profesional serán solo los percibidos de la aseguradora de riesgos del trabajo o de la empleadora autoasegurada.
• Por ningún concepto el trabajador estará obligado a pagar honorarios o anticipos de gastos o suma alguna, por la labor ante las Comisiones Médicas.
• Los letrados deberán realizar y aprobar las capacitaciones que el Colegio y/o demás autoridades de aplicación dispongan respecto del conocimiento de los trámites en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
• Para el caso de que el trabajador o los derechohabientes no presten conformidad a la realización de un acuerdo ante el Servicio de Homologación, o que el mismo no sea viable por cualquier circunstancia, el letrado deberá de inmediato y de modo fehaciente comunicar a su representado/s sobre los alcances de la cosa juzgada en los términos del art 15 LCT prevista en el ordenamiento, a fin de posibilitar el acceso razonable a la vía recursiva del sistema de riesgos del trabajo y de la opción de interponer acción laboral ordinaria, independientemente de quién sea el profesional que los asista en una eventual y futura etapa de acceso a la Justicia.
• El profesional designado no se encuentra impedido de continuar patrocinando al trabajador y/o a sus derechohabientes luego de agotada la instancia administrativa.
• Independientemente de que el domicilio del trabajador determina el Colegio interviniente en la designación, el profesional designado podrá actuar ante cualquiera de las Comisiones Médicas previstas por el art. 1 párrafo 2 Ley Nº 27.348, quedando totalmente habilitado al ejercicio de la triple opción allí prevista.
• El letrado se compromete a guardar la más estricta confidencialidad y secreto profesional en relación a los asuntos encomendados y demás datos a los que acceda por su intervención en el presente programa, como así también se responsabiliza por la seguridad de la información que manejare a resultas del mismo en los términos de la Ley Nº 25.326.
• El abogado deberá declarar bajo juramento que no ha sido empleado en relación de dependencia ni prestado servicios a favor de ninguna ART, ni empresa del grupo económico perteneciente a alguna de ellas, ni de la SRT, ni de empleadores autoasegurados, ni de ningún sindicato u organización sindical, durante los 2 (dos) años anteriores a la firma del presente.
Ayuda
Ante cualquier duda sobre el funcionamiento del Sistema ACOM
usted podrá consultar el manual de usuario desde aquí,
en caso de no encontra la respuesta en el manual puede dirigirse a acom@colproba.org.ar